Base de Datos de Transferencia en México


Introducción

En el sistema financiero, la eficiente gestión de las operaciones de transferencia de fondos es esencial para asegurar la integridad y seguridad de este. Con este fin, el Banco de México ha establecido la Base de Datos de Transferencia (BDT), la cual facilita el intercambio de información entre las instituciones financieras respecto a todas sus transferencias de fondos, ya sean nacionales en moneda extranjera o internacionales en cualquier divisa. Esta medida se enmarca en el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/CFT).

Base de Datos de Transferencia en México

Definición de Base de Datos de Transferencia (BDT)

La definición que establecida en la regulación para la Base de Datos de Trasferencia (BDT) es la siguiente: “la plataforma tecnológica que opere el Banco de México, para que las Entidades intercambien entre si información sobre todas sus transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda que envíen o reciban las Entidades”[1].

En otras palabras, la Base de Datos de Trasferencia (BDT) es una plataforma tecnológica diseñada para recopilar, almacenar y proporcionar información sobre todas las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como las transferencias internacionales de fondos internacionales en cualquier divisa que envíen o reciban las Instituciones de Crédito.

Esta plataforma brinda a las Instituciones de Crédito una gama más amplia de herramientas para realizar evaluaciones exhaustivas y eficientes de los posibles riesgos asociados con las operaciones de envío de fondos al extranjero. Esto se debe a la aplicación más rigurosa de la regulación en materia de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el ámbito internacional.

Antecedentes

Las Instituciones de Crédito carecen de una visión completa del historial transaccional de sus clientes, especialmente en lo que respecta a las operaciones de pagos transfronterizos y nacionales en moneda extranjera. Esta situación potencialmente facilita que personas con intenciones no legítimas realicen múltiples transacciones de montos bajos a través de diversas instituciones, lo que dificulta la detección de actividades ilícitas.

Además, algunas personas encuentran obstáculos para acceder al sistema financiero debido a la dificultad que enfrentan al establecer relaciones con las instituciones financieras y permitirles realizar una evaluación completa de riesgos. En consecuencia, las instituciones financieras tienden a restringir ciertas operaciones a un número muy limitado de usuarios.

Este problema tiene repercusiones significativas en los servicios de pago, especialmente en los transfronterizos, lo que podría empeorar y afectar la fluidez del sistema financiero internacional. Con el objetivo de proporcionar a las Instituciones de Crédito herramientas más efectivas para cumplir con la regulación en materia de PLD/CFT, así como para mejorar la reputación de los bancos mexicanos a nivel internacional, el Banco de México desarrolló la Base de Datos de Transferencias (BDT).

Ilustración 1. Estructura de las Infraestructuras de los Mercados Financieros en México

Base de Datos de Transferencia

Fuente: Banco de México 2021

Como se Ilustra anteriormente, el Sistema de Autenticación y Verificación de Identidad (SAVI), se compone de tres módulos:

  1. La Base de Datos de Transferencias (BDT), que almacena y proporciona a los bancos información sobre todas las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda;
  2. La Base de Datos de Conocimiento de Clientes (BDCC), que mantiene expedientes de los usuarios del sistema financiero
  3. El Módulo de Validación de Información Biométrica (MVIB), que facilita la identificación y autenticación de las personas al realizar operaciones financieras.

La BDT tiene los siguientes objetivos:

  • Facilitar a las Instituciones financieras la comprensión del perfil transaccional de los usuarios del sistema financiero, basándose en la información reportada por todas las instituciones financieras con las que hayan realizado operaciones.
  • Mejorar los mecanismos de administración de riesgos de las Instituciones financieras que operan en México, ya que de lo contrario solo tendrían información sobre operaciones realizadas directamente con esa Institución.
  • Proporcionar información estadística agregada sobre la operación a nivel del sistema financiero de los clientes y usuarios de los bancos, basada en la información recopilada y almacenada.

La recopilación de información se realiza diariamente a través de las Instituciones que reportan datos sobre las operaciones de transferencias de fondos internacionales en cualquier divisa. Luego, esta información se organiza por tipo de persona (física o moral) y por identificador único de cliente. La información recopilada incluye datos biográficos de las personas, datos de las Instituciones financieras involucradas en la operación y detalles propios de la misma (monto, divisa, propósito, ubicación, etc.).

Aunque la información compartida se refiere a estadísticas de transferencias de fondos internacionales y nacionales en divisas enviadas y recibidas por clientes y usuarios de las Instituciones, así como a operaciones realizadas a través del SPID (Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares), estas estadísticas incluyen, entre otros datos, el número de Instituciones distintas con las que el usuario envía o recibe transferencias y los países distintos a los que envía o desde los que recibe.

4. Normativa de BDT

La Base de Datos de Transferencia (BDT) encuentra su base legal en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de abril de 2009, con sus respectivas reformas, siendo la última el 3 de marzo de 2022. Estas disposiciones establecen la regulación que permite a las Instituciones de crédito intercambiar información sobre las operaciones de sus clientes y usuarios, con el propósito de reforzar las medidas de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que puedan constituir delitos conforme a lo establecido en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

En particular la 62ª Quáter de las Disposiciones, establece en su primer párrafo lo siguiente:

“Las Entidades deberán intercambiar entre sí información sobre todas sus transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera así como de sus transferencias de fondos internacionales que envíen o reciban y la información de identificación y, en su caso, documentación de los Clientes y Usuarios que las envíen o reciban” …[2]

Este intercambio de información tiene como objetivo fortalecer las medidas preventivas y de detección mencionadas anteriormente.

Es importante destacar que las Instituciones que deseen participar o estén participando en la BDT deben cumplir con los “Lineamientos generales para el intercambio de información entre instituciones de crédito por medio de la plataforma tecnológica que opere el Banco de México sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda, de conformidad con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” (Lineamientos).

En particular las Instituciones que participan en la BDT deben que cumplir con el DUODÉCIMO Lineamiento, el cual establece lo siguiente:

… “La Entidad Acreditada deberá verificar, en periodos sucesivos de dos años, el cumplimiento que dicha Entidad dé a los requisitos establecidos en el Lineamiento CUARTO. Dicha verificación deberá ser realizada por el área de auditoría interna de la propia Entidad Acreditada y por un tercero independiente especializado, mediante revisiones alternadas que uno de ellos realice en uno de los periodos referidos y el otro en el periodo inmediato siguiente. La Entidad Acreditada deberá presentar al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de los Sistemas de Pago, el resultado de la revisión correspondiente mediante un informe que deberá ser elaborado en términos de lo indicado al efecto en el Apéndice del Manual titulado “Características Generales del Informe de Evaluación del Cumplimiento de los Requisitos para Operar con la Base de Datos de Transferencias” y que, en su caso, señale las acciones que la Entidad Acreditada deberá seguir para cumplir con los requisitos observados.

El informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá presentarse durante el mes de marzo”

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, en IDEFI Consultores S.C. cuenta con especialistas altamente calificados que ofrecen servicios de consultoría para la auditoría de cumplimiento de las Bases de Datos de Transferencia, asegurando el apego al marco normativo establecido por el Banco de México.

Ilustración 2. Auditoria de cumplimiento de las Bases de Datos de Transferencia

Auditoria de cumplimiento de las Bases de Datos de Transferencia

Fuente: IDEFI Consultores

Conclusión

La BDT representa un importante avance en la regulación y supervisión del sistema financiero mexicano. Al ofrecer a las Instituciones de crédito una plataforma centralizada para el intercambio de información sobre las operaciones de transferencia de fondos, la BDT contribuye significativamente a fortalecer las medidas preventivas y de detección de delitos financieros.

Asimismo, es imperativo que las Instituciones garanticen el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Banco de México mediante auditorías especializadas. En este sentido, IDEFI Consultores ofrece servicios integrales y confiables para llevar a cabo estas auditorías.

En consecuencia, la implementación y el cumplimiento de las regulaciones asociadas con la BDT no solo promueven la confianza y la credibilidad en los bancos mexicanos a nivel nacional e internacional, sino que también contribuyen a proteger y fortalecer el sistema financiero en su conjunto.

Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación (2017). Lineamientos Generales para el Intercambio de Información entre Instituciones de Crédito sobre Transferencias de Fondos Nacionales e Internacionales. Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  2. Diario Oficial de la Federación (2022). DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  3. Banco de México. (2021, diciembre). “Estrategia de Pagos del Banco de México”. Consultado en: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/d/%7BA9287AEE-664E-324B-9599-4FF89B6D7791%7D.pdf
  4. Banco de México. “Política del Banco de México respecto a las infraestructuras de los mercados financieros”. Consultado en: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/infraestructuras-mercados-fin.html

[1] Diario Oficial de la Federación (2017). Lineamientos Generales para el Intercambio de Información entre Instituciones de Crédito sobre Transferencias de Fondos Nacionales e Internacionales. Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

[2] Diario Oficial de la Federación (2022). DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.


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